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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las mutualistas (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) tienen que entregar y publicar sus estados financieros cada año, a más tardar 30 días después del 31 de diciembre. Los encargados de la empresa, como los administradores y los auditores externos, son los únicos responsables de que esos números sean verdaderos y reflejen la situación real del negocio; si publican información falsa, se pueden meter en problemas. La Secretaría (la autoridad que las vigila) puede pedir cambios si ve que los estados financieros están mal, y la mutualista tendrá que corregirlos y publicarlos de nuevo en un plazo de 15 días hábiles. Pero ojo: solo se permite una segunda publicación si la autoridad lo ordena, no por capricho de la empresa. Esa revisión que hace la Secretaría no tiene nada que ver con impuestos, o sea, no afecta lo que debas pagar de ISR o IVA. Además, los auditores externos que firman esos papeles deben estar registrados ante la Secretaría y cumplir ciertos requisitos; si ya no los cumplen o hacen mal su trabajo, les pueden cancelar el registro, pero solo después de darles chance de defenderse.

Texto oficial

Artículo 26.- El Reglamento establecerá la forma en que las Sociedades Mutualistas deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser acompañados con la información a que se refiere esta Ley, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tanto la presentación como la publicación de estos estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la mutualista que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar que éstos revelen razonablemente la situación financiera y contable de la Sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a esa situación. La Secretaría, al revisar los estados financieros ordenará las modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, lo que deberá realizar la mutualista de que se trate dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada autoridad, no producirá efectos de carácter fiscal. Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Secretaría, previa satisfacción de los requisitos que se establezcan en el Reglamento y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos, contables y actuariales, dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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