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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia llamada Secretaría, se encarga de revisar y vigilar que las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para ahorrar y ayudarse entre sí) cumplan con las reglas de la ley. La misma Secretaría también supervisa a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una sociedad si ya no funciona). Además, estas sociedades deben pagar unas cuotas por cada revisión o vigilancia que les hagan, según lo que diga el reglamento y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 27.- La inspección y vigilancia de las Sociedades Mutualistas, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Secretaría en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Gobierno de la Ciudad de México. La Secretaría ejercerá, respecto de los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación con las Sociedades Mutualistas. Las Sociedades Mutualistas, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes, en los términos de las disposiciones del Reglamento y de las demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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