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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (empresas donde la gente se organiza para ayudarse, como en seguros o ahorros) están obligadas a darle a la Secretaría los reportes y documentos que les pida sobre cómo están organizadas, sus cuentas, negocios y bienes. Esto es para que la Secretaría pueda revisar, controlar e inspeccionar que todo esté en orden. También sirve para juntar estadísticas y hacer otras tareas que la ley le encarga. Básicamente, deben cooperar y entregar la información que les soliciten cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Secretaría los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales le corresponda ejercer.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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