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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedades-mutualistas/29
Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contador público externo o un actuario independiente revisa los estados financieros o las reservas de una Sociedad Mutualista y emite un dictamen, lo que diga en ese documento se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto también aplica para cualquier aclaración que esos profesionistas hagan sobre su dictamen. Es decir, lo que ellos afirmen se toma como cierto mientras no se presente una prueba que lo contradiga. Eso sí, esto solo funciona si cumplen con todos los requisitos que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 29.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos externos sobre los estados financieros de las Sociedades Mutualistas o por actuarios independientes sobre la constitución e inversión de sus reservas y recursos patrimoniales; o bien en las aclaraciones que dichos profesionistas formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los requisitos que establece el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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