- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contador público externo o un actuario independiente revisa los estados financieros o las reservas de una Sociedad Mutualista y emite un dictamen, lo que diga en ese documento se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto también aplica para cualquier aclaración que esos profesionistas hagan sobre su dictamen. Es decir, lo que ellos afirmen se toma como cierto mientras no se presente una prueba que lo contradiga. Eso sí, esto solo funciona si cumplen con todos los requisitos que marca el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 29.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos externos sobre los estados financieros de las Sociedades Mutualistas o por actuarios independientes sobre la constitución e inversión de sus reservas y recursos patrimoniales; o bien en las aclaraciones que dichos profesionistas formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los requisitos que establece el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.