- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o servicios) pueden crear un grupo que las represente frente al gobierno. Ese grupo puede ponerse de acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada) sobre qué datos deben entregar, cada cuándo y de qué manera, además de cómo deben llevar sus registros. También pueden sugerir mejoras para que las mutualistas funcionen mejor y crezcan. Para formar este grupo se necesita la participación de al menos tres sociedades mutualistas, tal como lo marque el reglamento.
Texto oficial
Artículo 30.- La Sociedad que, en su caso, formen las Sociedades Mutualistas, podrá acordar con la Secretaría qué información estadística deben presentarle las Sociedades Mutualistas y los tiempos y las formas en que deban presentarla y qué sistema de procesamiento de datos llevar para el registro y presentación de sus informes. Esta organización podrá, además, proponer las medidas que, en opinión de sus asociadas, mejoren su operación y promuevan el desarrollo del mutualismo. La Sociedad a la que se refiere el primer párrafo de este artículo será constituida por lo menos por tres Sociedades en los términos que establezca el reglamento. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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