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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o servicios) pueden crear un grupo que las represente frente al gobierno. Ese grupo puede ponerse de acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada) sobre qué datos deben entregar, cada cuándo y de qué manera, además de cómo deben llevar sus registros. También pueden sugerir mejoras para que las mutualistas funcionen mejor y crezcan. Para formar este grupo se necesita la participación de al menos tres sociedades mutualistas, tal como lo marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 30.- La Sociedad que, en su caso, formen las Sociedades Mutualistas, podrá acordar con la Secretaría qué información estadística deben presentarle las Sociedades Mutualistas y los tiempos y las formas en que deban presentarla y qué sistema de procesamiento de datos llevar para el registro y presentación de sus informes. Esta organización podrá, además, proponer las medidas que, en opinión de sus asociadas, mejoren su operación y promuevan el desarrollo del mutualismo. La Sociedad a la que se refiere el primer párrafo de este artículo será constituida por lo menos por tres Sociedades en los términos que establezca el reglamento. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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