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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o ayuda mutua) se va a disolver, o sea, a cerrar, si se cumple alguna de estas situaciones: 1. Si se llega al plazo para el que fue creada o si se decide terminarla antes, según lo que diga el contrato y el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para operar. 3. Si sus reservas (el dinero guardado) bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) se reduce un 50% y no la recupera en el tiempo que la Secretaría le dé. 5. O si la ley dice que debe cerrar por cualquier otra razón.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Sociedades Mutualistas serán declaradas en estado de disolución en cualquiera de los siguientes casos: Cuando venza el plazo de duración fijado en el contrato social o cuando aquel se dé por vencido anticipadamente de acuerdo con el Código Civil; Cuando sea revocada la autorización para operar como mutualista; Cuando el monto de las reservas disminuya en un 30%; Cuando el coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 25 de esta Ley se reduzca en un 50% y no se recupere en el plazo autorizado por la Secretaría, y Cuando por cualquiera otra causa, la disolución deba decretarse conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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