- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o ayuda mutua) se va a disolver, o sea, a cerrar, si se cumple alguna de estas situaciones: 1. Si se llega al plazo para el que fue creada o si se decide terminarla antes, según lo que diga el contrato y el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para operar. 3. Si sus reservas (el dinero guardado) bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) se reduce un 50% y no la recupera en el tiempo que la Secretaría le dé. 5. O si la ley dice que debe cerrar por cualquier otra razón.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Sociedades Mutualistas serán declaradas en estado de disolución en cualquiera de los siguientes casos: Cuando venza el plazo de duración fijado en el contrato social o cuando aquel se dé por vencido anticipadamente de acuerdo con el Código Civil; Cuando sea revocada la autorización para operar como mutualista; Cuando el monto de las reservas disminuya en un 30%; Cuando el coeficiente de solvencia a que se refiere el artículo 25 de esta Ley se reduzca en un 50% y no se recupere en el plazo autorizado por la Secretaría, y Cuando por cualquiera otra causa, la disolución deba decretarse conforme a esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.