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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle el permiso a una mutualista (una especie de cooperativa de ahorro) si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si no empieza a operar en los primeros tres meses después de que le aprobaron su contrato, o si se pasa de los límites de deudas que puede tener, hace cosas que no le están permitidas, o no mantiene el dinero suficiente para cubrir sus compromisos. También si no lleva bien su contabilidad, si actúa sin pedir permiso cuando la ley lo exige, o si se declara en quiebra o liquidación. Cuando le quitan el permiso, la Secretaría lo anota en un registro público y la mutualista ya no puede ofrecer ningún producto, además de que la ponen en proceso de liquidación para cerrar sus operaciones.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría, oyendo a la mutualista afectada, podrá dictar la revocación de la autorización en los siguientes casos: Si la Sociedad no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social; Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Secretaría, la Sociedad excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización o por esta Ley, o no mantiene su coeficiente de solvencia; Cuando por causas imputables a la Sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado; Si la Sociedad obra sin consentimiento de la Secretaría en los casos en que la Ley exija ese consentimiento; y Si se disuelve, es llevada a concurso civil o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine en rehabilitación y la Secretaría opine favorablemente a que continúe con la autorización. La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México previa orden de la misma Secretaría, quien incapacitará a la Sociedad para otorgar cualquier producto a partir de la fecha en que se notifique la revocación; y pondrá en estado de liquidación a la Sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la Sociedad entre en estado de liquidación.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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