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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría decide que una sociedad debe disolverse, primero lo declara de manera administrativa y ordena que la empresa suspenda sus actividades de inmediato mientras se toma una decisión final. La Secretaría tiene hasta 15 días para resolver, pero antes debe escuchar a la sociedad afectada. Entre las opciones que puede elegir están: darle un tiempo límite para que consiga más dinero de sus miembros, concederle un plazo para que arregle su situación legal, ordenar su liquidación (es decir, vender todo y cerrar), o cancelar la orden de disolución si la sociedad demuestra que no era necesaria.

Texto oficial

Artículo 33.- La declaración de disolución será dictada administrativamente por la Secretaría e implicará la inmediata suspensión de los negocios sociales, entretanto se dicta la resolución correspondiente. La propia Secretaria, dentro de un plazo que no exceda de quince días, oyendo previamente a la Sociedad afectada dictará cualquiera de las siguientes resoluciones: La concesión de un plazo improrrogable para obtener aumento de aportaciones extraordinarias de los mutualizados según sea el caso; La concesión de un plazo improrrogable dentro del cual la Sociedad haya de regularizar su situación; La liquidación, y IV. La revocación de la declaración de disolución, si se demuestra su improcedencia.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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