- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría verifica que sí se pagaron las aportaciones que se mencionan en el artículo anterior, echa para atrás la orden de disolución de la empresa. Pero si al final del plazo que te dieron no cumples con lo que te pidieron, entonces la Secretaría, según lo que ella considere mejor, va a decidir de manera definitiva alguna de las otras opciones que están en ese mismo artículo.
Texto oficial
Artículo 34.- Una vez comprobada, a satisfacción de la Secretaria, la exhibición de las aportaciones a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la propia Secretaría revocará la declaración de disolución. Si transcurrido el plazo concedido en los términos de la fracción II del mismo artículo no se satisfacen los requisitos del párrafo anterior, la Secretaría, a su juicio, dictará en forma irrevocable cualquiera de las otras resoluciones enumeradas en el citado artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.