- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sociedad mutualista (como una aseguradora o de ahorro) tiene problemas financieros, la Secretaría (la dependencia del gobierno que la vigila) le va a dar un plazo único, sin oportunidad de prórroga, para que arregle su situación. Para que le den ese tiempo, la empresa debe presentar un plan que demuestre, con cálculos de reservas, administración y ahorros, que puede volver a cumplir la ley. Durante este plazo, que puede durar hasta dos años, la sociedad puede retomar sus operaciones, pero bajo una vigilancia muy estricta. Además, necesita pedir permiso a la Secretaría antes de invertir dinero en nuevos productos o en su propio patrimonio, y debe juntar sus reservas financieras en las fechas que el gobierno le indique. Si al final del plazo la empresa no mejora o empeora, la Secretaría puede aplicar medidas más serias, como las que menciona el artículo 42 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría concederá un plazo improrrogable dentro del cual la sociedad haya de regularizar su situación, siempre que ésta demuestre mediante un plan de cálculo de reservas, administración y economías, que podrá colocarse dentro de la Ley. En este caso, se permitirá la reanudación de las operaciones suspendidas, por un término hasta de dos años, durante el cual la Sociedades Mutualistas operará bajo la vigilancia estrecha de la Secretaría, de quien deberá obtener previamente la aprobación de las cantidades que se inviertan para la contratación de nuevos productos y para la inversión de su patrimonio y reservas, que deberán constituirse precisamente en las épocas que administrativamente fije la Secretaría. Si al expirar el término concedido o antes de éste, la Secretaría comprueba en el primer caso, que no ha mejorado la situación de la Sociedad, y en el segundo, que ha empeorado, tomará cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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