- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mutualista (una especie de aseguradora) quiebra, la Secretaría de Haciendo ordena que todos sus bienes, documentos y dinero pasen a manos de un liquidador que ella misma elige. El liquidador tiene 60 días para hacer un inventario de lo que la empresa tiene (activo) y lo que debe (pasivo), y proponer un plan para pagar las deudas. Para vender los bienes de la mutualista, el liquidador necesita pedir permiso a la Secretaría en cada venta. Con el dinero que se junte, primero se pagan los gastos del proceso de liquidación, y lo que sobre se reparte entre los asegurados (mutualizados) según lo que les tocaba de sus ahorros técnicos o el valor de sus pólizas al momento en que se cerró la empresa. La Secretaría revisa y aprueba todos los cálculos para asegurarse de que el reparto sea justo, y los asegurados pueden quejarse si no están de acuerdo con lo que les toca. Además, el liquidador debe avisarle a cada asegurado cuánto dinero le corresponde, ya sea por su ahorro técnico o por el valor de su póliza, y también informarles si sobra algo del fondo social después de pagar las deudas.
Texto oficial
Artículo 36.- Cuando la Secretaría resuelva la liquidación forzosa de una mutualista, mandará entregar a un liquidador nombrado por ella, todos los bienes, contratos, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la Sociedad. El liquidador, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la mutualista en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría, la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la mutualista, pero deberá obtener, en cada caso, aprobación expresa de la Secretaría. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación, y el resto se distribuirá entre los beneficiarios en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los mutualizados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la Sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los mutualizados, deberán ser previamente aprobados por la Secretaría. Ante ella los mutualizados podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus créditos. Para este fin, el liquidador comunicará a cada mutualizado el monto de la reserva técnica que le corresponda, o, en su caso, el valor de la póliza cuando se trate de compromisos vencidos. Hará lo mismo respecto de sus derechos sobre los saldos libres del fondo social y los demás recursos patrimoniales si los hubiere. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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