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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio de una mutualista (como una caja de ahorro o cooperativa) quiere reclamarle algo, debe demandarla ante el juez que esté en el mismo lugar donde la mutualista tiene su domicilio. Ese juez puede ordenar a la mutualista que, en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), aparte y guarde el dinero que se está reclamando. Mientras dure el juicio, la mutualista será la responsable de cuidar ese dinero como si fuera un depósito, según lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de reclamación contra una mutualista, derivada de uno de sus socios, estos ocurrirán ante el juez del domicilio de la mutualista a reclamar sus derechos y el juez de la causa podrá ordenar a la demandada que, dentro de los diez días hábiles siguientes, constituya e invierta, la cantidad reclamada, respecto de la cual tendrá el carácter de depositaria en términos del Título Octavo del Código Civil vigente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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