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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría le pondrá una multa calculada con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente cuando cometió la falta, a menos que la ley ya diga otra cosa. Esa multa la cobrará la autoridad fiscal de la Ciudad de México, pero antes de imponerla, la Secretaría debe escuchar a la persona y tomar en cuenta su situación, si lo hizo a propósito, qué tan grave fue la falta y si es necesario evitar que se repita. Además, ninguna multa puede ser mayor a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y si son varias en un año, no pueden pasarse del 50% del fondo social y los ahorros de años anteriores. Las reglas para que esta ley funcione entrarán en vigor al día siguiente de publicarse, y las sociedades mutualistas que ya existen tendrán hasta 60 días para registrarse, mientras que el Jefe de Gobierno deberá crear el reglamento en 90 días.

Texto oficial

Artículo 38.- Las multas impuestas por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, serán determinadas administrativamente por la Secretaría tomando como base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción. Dichas sanciones se harán efectivas por la autoridad fiscal de la Ciudad de México. Al imponer la sanción que corresponda, la citada Secretaría siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones e intención del infractor, la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley. Párrafo reformado G.O.CDMX 09/04/26 En todo caso, una multa no podrá ser superior a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; ni una o la suma de ellas en un ejercicio, superior al 50% del fondo social y remanentes de ejercicios anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las Sociedades Mutualistas que se encuentren constituidas y en operación, podrán continuar operando bajo el imperio de esta Ley, pero deberán registrarse ante la Secretaría en un plazo no superior a sesenta días. TERCERO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá elaborar el Reglamento de la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO. - Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. - Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 1; 3, FRACCIONES VI, VIII Y X; 4; 5, TERCER PÁRRAFO; 6, FRACCIÓN V; 8; 10, FRACCIÓN VI; 27, PRIMER PÁRRAFO; 32, ÚLTIMO PÁRRAFO; 37 Y 38, PRIMER PÁRRAFO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. – Las referencias hechas a la Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal en otros ordenamientos se entenderán hechas a la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA, DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 3; Y LOS ARTÍCULOS 8 Y 38 DE LA LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2026.(Sic) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.-FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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