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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedades-mutualistas/9
Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad Mutualista es un grupo de al menos 25 personas que se juntan para ayudarse entre sí. Esas personas, en una reunión donde todos participan, deciden las reglas del grupo. Se forma como una Asociación Civil, según lo que dice el Código Civil, pero sin contradecir esta Ley. Todo lo que hagan para cumplir su objetivo se considera un asunto civil, no comercial.

Texto oficial

Artículo 9.- Las Sociedades Mutualistas se constituirán, cuando menos, por 25 personas, quienes, en Asamblea General, aprobarán sus bases constitutivas y estatutos. Las Sociedades Mutualistas se constituirán como Asociaciones civiles, con arreglo a lo que dispone el Código Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley. Se considerarán de carácter esencialmente civil todos los actos realizados para la consecución de su objeto y los realizados con motivo de la operación de las Sociedades que regula la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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