Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedades-mutualistas/8
Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando en esta ley no se diga algo sobre cómo crear o hacer funcionar una sociedad, se usará lo que dice el Código Civil para resolverlo. Si la sociedad tiene pleitos con el gobierno, esos asuntos se resolverán siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo o la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Si aún así falta alguna regla, se aplicará lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley.

Texto oficial

Artículo 8.- En lo no previsto por la presente Ley, por lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y los asuntos contenciosos que tengan las Sociedades frente a la administración, se ventilarán de conformidad con el procedimiento administrativo que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, o bien con el procedimiento contencioso que prevé la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la Ciudad de México, y de manera supletoria a ésta, las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado G.O.CDMX 09/04/26 CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.