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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedades-mutualistas/7
Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona mexicana, sin importar su edad o situación, puede ser miembro de una Sociedad Mutualista. Las Sociedades Mutualistas son grupos donde la gente se junta para ayudarse entre sí, por ejemplo, con ahorros o seguros. Solo aplica para personas físicas, es decir, seres humanos reales, no empresas. Y también solo para quienes tienen nacionalidad mexicana.

Texto oficial

Artículo 7.- Podrán formar parte de las Sociedades Mutualistas todas las personas físicas de nacionalidad mexicana.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.