- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene varias tareas importantes para cumplir con esta ley. Primero, debe ayudar a las Sociedades Mutualistas (grupos donde la gente aporta dinero para apoyarse entre sí) a que funcionen bien y tengan finanzas sanas. También puede revisar cómo trabajan estas sociedades y, si alguien infringe la ley, castigarlas con llamados de atención, suspensiones temporales o multas. Si las sociedades no están de acuerdo con un castigo, pueden impugnarlo (es decir, quejarse formalmente) según lo que digan otras leyes. Además, la Secretaría puede hacer estudios para mejorar los servicios que ofrece a sus miembros y proponer reglamentos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que la ley se cumpla mejor.
Texto oficial
Artículo 6.- La Secretaría tendrá, para los efectos de esta Ley, las facultades siguientes: Impulsar el desarrollo de las Sociedades Mutualistas, asistirlas para el mejor desempeño de sus actividades y procurar el mantenimiento de su sanidad financiera; Realizar la inspección y vigilancia que conforme a esta y otras leyes le competen; Imponer sanciones administrativas para infracciones a esta Ley; las sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así se establezca, suspensiones temporales de actividades, así como multas; La Secretaría podrá delegar su facultad sancionadora en los servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas. Para la impugnación de las sanciones que se impongan a las Sociedades Mutualistas se recurrirá en los términos de las disposiciones legales aplicables; Hacer los estudios que estime adecuados para el desarrollo de las actividades que ofrezca a sus mutualizados; Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los proyectos de Reglamento que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de esta Ley, y Las demás que le estén atribuidas por esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.