- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear y operar una mutualista (una especie de cooperativa o fondo de ayuda entre un grupo de personas), primero debes registrarte como asociación civil siguiendo las reglas del Código Civil. Además, necesitas pedirle permiso a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada), y ella te debe responder en máximo 30 días naturales desde que entregues tu solicitud. Junto con la solicitud, tienes que entregar varios documentos: el proyecto del contrato que creará la mutualista, el acuerdo de los socios sobre cuánto dinero pondrán para empezar y para cubrir los gastos iniciales, los detalles de las primeras aportaciones y a quiénes van a asegurar, la zona donde van a operar, el límite de responsabilidad extra que tendrán los socios si no alcanza el dinero para pagar siniestros (imprevistos o pérdidas), y los nombres de los directivos y vigilantes. Si te dan la autorización, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, pero tú debes pagar por esa publicación y por cualquier cambio que le hagas después. En cambio, si deciden quitarte la autorización, ellos lo publican sin que pagues nada. Por último, las mutualistas deben incluir en su contrato social el número de registro que les asigne la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 5.- Para organizarse y funcionar como Sociedades Mutualistas, deberá constituirse en asociación civil en términos del Código Civil y deberá recabar la autorización correspondiente de la Secretaría, quien resolverá en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la interesada presente la solicitud correspondiente. La solicitud de autorización deberá acompañarse de: El Proyecto de escritura constitutiva o contrato social en el que se recojan las determinaciones generales de esta Ley; El acuerdo de su asamblea constitutiva sobre la suficiencia del Fondo Social y las aportaciones destinadas a cubrir sus gastos de instalación y primera organización; Emisión inicial de aportaciones, número de beneficiarios y sumas garantizadas; Área Geográfica y de especialización operativa, si la hubiere; Máximo de responsabilidad adicional de los socios en un ejercicio, en caso de insuficiencia de las reservas y recursos patrimoniales para el pago de siniestros; y Nombres de los consejeros, funcionarios y miembros del Consejo de Vigilancia o Comisarios. La autorización a que se refiere este artículo se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en todo caso, en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados, así como las modificaciones a la misma. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la mutualista correspondiente. Las Sociedades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, insertarán en su escritura social el número o clave de registro que les asigne la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.