- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Mutualistas son asociaciones de personas que se apoyan entre sí para protegerse, como si hicieran una cooperacha para cubrir gastos comunes. Según esta ley, esas sociedades no pueden ganar dinero ni para la organización ni para sus miembros, ni mucho menos repartirse utilidades. Lo único que pueden cobrar es lo justo para pagar los gastos de operación y para guardar un fondo que les permita cumplir lo que prometen a los socios. También deben formar dos ahorros especiales: uno para empezar a funcionar y otro para emergencias, como dice la ley. En resumen, operan sin afán de lucro, solo para cubrir necesidades colectivas.
Texto oficial
Artículo 4.- Las Sociedades Mutualistas que regula esta Ley, funcionarán de manera que las actividades que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la Sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión y para constituir las reservas necesarias a fin de cumplir los compromisos derivados de su función, así como constituir los Fondos de Organización y de Reserva, que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.