- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General es la máxima autoridad dentro de una sociedad, como si fuera el jefe supremo. Sus decisiones obligan a todos los miembros, aunque no hayan ido a la junta, siempre y cuando la reunión se haya hecho siguiendo las reglas establecidas. Las Bases Constitutivas y Estatutos son como el manual que dice qué derechos tienen los socios. La Junta Directiva es el grupo encargado de dirigir y administrar la sociedad, con las obligaciones que marca ese manual. El Consejo de Vigilancia es el que supervisa que todo funcione correctamente en las Sociedades Mutualistas.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Asamblea General: Es el órgano supremo de dirección de la Sociedad y tendrá las más amplias facultades de acuerdo con las Bases Constitutivas y los Estatutos, y sus resoluciones obligarán a todos los socios, aún cuando no hayan concurrido a la Asamblea, siempre que se hubieren celebrado conforme a lo ordenado en los documentos sociales de la materia; Bases Constitutivas y Estatutos: Son los que establecen los derechos que tengan los Socios; Junta Directiva: Es aquella que tiene facultades y obligaciones que fijen los Estatutos, y en todo caso la dirección y administración de la Sociedad; Consejo de Vigilancia: Es el que tiene el ejercicio de la supervisión de las Sociedades Mutualistas; Código Civil: Al Código Civil vigente en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 09/04/26 Ley: A la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México; Mutualizado: El Beneficiario y miembro de la Sociedad Mutualista, que tenga una actividad económica en común con los otros miembros de la mutualidad; Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Sociedades Mutualista de la Ciudad de México; Sociedad Mutualista: A la Asociación Civil constituida con base en el Código Civil que agrupa a personas físicas de una misma actividad y de cualquier sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los asociados. en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, pudiendo practicar, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico, y Secretaría: A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.