- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben tener un dinero guardado que se calcula sumando su fondo social, las ganancias de años anteriores y sus reservas. Ese total nunca puede ser menor al 10% de las reservas de eventos en curso (pagos pendientes por asegurar), después de restar cancelaciones y devoluciones. Esto es para garantizar que tengan suficiente respaldo financiero si necesitan cubrir emergencias. En pocas palabras, la ley obliga a que tengan un colchón económico mínimo para proteger a los socios.
Texto oficial
Artículo 18.- En las Sociedades Mutualistas, la suma del Fondo Social, de los remanentes de operación de ejercicios anteriores afectos a su operación, más la reserva de previsión, así como las de contingencia que tenga constituidas, nunca deberá ser inferior al 10% de las reservas de eventos en curso, menos cancelaciones y devoluciones. CAPÍTULO V DE LAS INVERSIONES
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