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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben tener un dinero guardado que se calcula sumando su fondo social, las ganancias de años anteriores y sus reservas. Ese total nunca puede ser menor al 10% de las reservas de eventos en curso (pagos pendientes por asegurar), después de restar cancelaciones y devoluciones. Esto es para garantizar que tengan suficiente respaldo financiero si necesitan cubrir emergencias. En pocas palabras, la ley obliga a que tengan un colchón económico mínimo para proteger a los socios.

Texto oficial

Artículo 18.- En las Sociedades Mutualistas, la suma del Fondo Social, de los remanentes de operación de ejercicios anteriores afectos a su operación, más la reserva de previsión, así como las de contingencia que tenga constituidas, nunca deberá ser inferior al 10% de las reservas de eventos en curso, menos cancelaciones y devoluciones. CAPÍTULO V DE LAS INVERSIONES

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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