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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben usar su dinero en inversiones seguras, que les den ganancias y que puedan convertir fácilmente en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en los plazos de pago de cada inversión. Las reservas para eventos actuales (como siniestros o reclamaciones) deben estar en inversiones que se paguen en el corto plazo, o sea, rápido.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Sociedades Mutualistas invertirán sus recursos, teniendo en cuenta la seguridad, rentabilidad y liquidez de los bienes, créditos y valores autorizados, así como los plazos de exigibilidad propios a cada uno de los recursos invertidos. En todo caso, las reservas de eventos en curso deberán estar invertidas en vencimientos de corto plazo.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.