- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben usar su dinero en inversiones seguras, que les den ganancias y que puedan convertir fácilmente en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en los plazos de pago de cada inversión. Las reservas para eventos actuales (como siniestros o reclamaciones) deben estar en inversiones que se paguen en el corto plazo, o sea, rápido.
Texto oficial
Artículo 20.- Las Sociedades Mutualistas invertirán sus recursos, teniendo en cuenta la seguridad, rentabilidad y liquidez de los bienes, créditos y valores autorizados, así como los plazos de exigibilidad propios a cada uno de los recursos invertidos. En todo caso, las reservas de eventos en curso deberán estar invertidas en vencimientos de corto plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.