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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mutualistas o aseguradoras deben tener suficiente dinero guardado en sus reservas para cubrir lo que deben a sus clientes. Cuando presenten sus estados financieros al final del año, tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda si ese dinero es suficiente. La Secretaría dirá en el reglamento cada cuándo deben reportar sus inversiones. El dinero de las reservas puede estar en cosas como: pagos de clientes que no tengan más de 30 días de retraso (quitando impuestos), intereses de pagos a plazos, o gastos de emitir pólizas. También cuentan los intereses que ya se generaron pero que aún no se pueden cobrar. No se vale usar como inversión de las reservas los intereses vencidos que aún no se han cobrado, ni las rentas de propiedades.

Texto oficial

Artículo 21.- Las inversiones deberán ser suficientes para cubrir las reservas, debiendo informarse a la Secretaría de su suficiencia al momento de presentar los estados financieros del cierre del ejercicio, la Secretaria en el Reglamento establecerá los tiempos en que la Sociedades Mutualista deberá reportar sus inversiones. Los renglones de activo en que deberán estar invertidas las reservas, además de los señalados en el artículo 19 de esta Ley, serán: Las aportaciones por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de aportaciones; y los gastos de emisión; Los intereses generados no exigibles. No podrán considerarse como inversiones de las reservas los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces. CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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