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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-unidad-cuenta/2
Ley
Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo define dos conceptos clave para entender esta ley. La **Unidad de Cuenta de la Ciudad de México** es como un valor de referencia en pesos que sirve para calcular multas, pagos o montos que aparecen en las reglas de la ciudad. La otra definición son las **Normas locales vigentes**, que son todas las leyes, códigos o reglamentos hechos por el Congreso local, el Jefe de Gobierno y otras autoridades con permiso para crearlas, siempre que sigan siendo válidas.

Texto oficial

Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.- El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. Normas locales vigentes en el Distrito Federal.- Aquellas Leyes, Códigos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Programas, u otras disposiciones locales de carácter general, emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno y demás autoridades expresamente facultadas para ello, cuya aplicación se encuentre vigente.

Ver texto oficial de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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