Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y su objetivo es cambiar la forma en que se calculan las multas y sanciones. En lugar de usar el salario mínimo como referencia, ahora se usará la "Unidad de Cuenta de la Ciudad de México", que es una nueva medida de valor. Esto aplica para pagos, multas administrativas y cualquier otro monto que las leyes locales mencionen. Básicamente, cuando tengas que pagar una multa o un trámite, ya no se calculará con base en el salario mínimo, sino en esta nueva unidad.
- Art. 2El artículo define dos conceptos clave para entender esta ley. La **Unidad de Cuenta de la Ciudad de México** es como un valor de referencia en pesos que sirve para calcular multas, pagos o montos que aparecen en las reglas de la ciudad. La otra definición son las **Normas locales vigentes**, que son todas las leyes, códigos o reglamentos hechos por el Congreso local, el Jefe de Gobierno y otras autoridades con permiso para crearlas, siempre que sigan siendo válidas.
- Art. 3El artículo 3 dice que en la Ciudad de México se va a usar la "Unidad de Cuenta" (un valor de referencia que cambia cada año, como el salario mínimo) para calcular multas, pagos o montos que aparecen en las leyes locales. Esto aplica tanto para sanciones como para otros cobros que el gobierno tenga establecidos. En el caso de los apoyos o beneficios de programas sociales del gobierno, si están fijados en esa Unidad de Cuenta, no pueden ser menores a lo que se dio el año anterior. Es decir, los apoyos no pueden reducirse con respecto al año pasado.
- Art. 4Cada diciembre, se calcula el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y a partir del 1 de enero del año siguiente ese valor sube según un factor que propone el Jefe de Gobierno y que debe aprobar la Asamblea Legislativa en la Ley de Ingresos de ese año. Si la Asamblea no aprueba ese factor, se usa una fórmula de ajuste que viene en el Código Fiscal local. En cualquier caso, el aumento no puede ser mayor que la inflación oficial que reporte el INEGI al mes de octubre del año anterior.