- Ley
- Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada diciembre, se calcula el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y a partir del 1 de enero del año siguiente ese valor sube según un factor que propone el Jefe de Gobierno y que debe aprobar la Asamblea Legislativa en la Ley de Ingresos de ese año. Si la Asamblea no aprueba ese factor, se usa una fórmula de ajuste que viene en el Código Fiscal local. En cualquier caso, el aumento no puede ser mayor que la inflación oficial que reporte el INEGI al mes de octubre del año anterior.
Texto oficial
Artículo 4. El monto de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el mes de diciembre de cada año, se deberá actualizar a partir del primero de enero del año siguiente, con el valor del factor que proponga el Ejecutivo, y que deberá aprobar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de que para un año calendario la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no emita el factor a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la metodología de actualización descrita en el artículo 18 párrafo segundo, del Código Fiscal del Distrito Federal. En ambos casos el monto del mismo no podrá exceder el incremento oficial anual de inflación al mes de octubre del año previo a su aplicación, que al efecto establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete. TERCERO.- El valor inicial de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será el que se determine en la Ley de Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- Las instancias que integran los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, así como los órganos autónomos, deberán tomar las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de su competencia, las referencias al salario mínimo vigente en la Ciudad de México por la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA
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