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Ley
Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que en la Ciudad de México se va a usar la "Unidad de Cuenta" (un valor de referencia que cambia cada año, como el salario mínimo) para calcular multas, pagos o montos que aparecen en las leyes locales. Esto aplica tanto para sanciones como para otros cobros que el gobierno tenga establecidos. En el caso de los apoyos o beneficios de programas sociales del gobierno, si están fijados en esa Unidad de Cuenta, no pueden ser menores a lo que se dio el año anterior. Es decir, los apoyos no pueden reducirse con respecto al año pasado.

Texto oficial

Artículo 3º. Se utilizará la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, de manera individual o por múltiplos de ésta, para la determinación de sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el Distrito Federal. Tratándose de los beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales que otorga el Gobierno del Distrito Federal fijados en Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, en ningún caso podrán ser menores a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Ver texto oficial de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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