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Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes nombrar a cualquier persona que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales para que sea tu representante y se encargue de que se cumpla tu voluntad anticipada (es decir, lo que dejaste dicho sobre los cuidados médicos que quieres o no recibir). Ese cargo es voluntario y nadie te cobrará por hacerlo, pero una vez que la persona acepta, está obligada a cumplir con su labor. No pueden ser representantes los menores de edad, el médico que te atiende, las personas que no están en su sano juicio (ya sea siempre o de vez en cuando), quienes hayan sido sentenciados por mentir en documentos, ni nadie que esté en otro caso prohibido por la ley.

Texto oficial

Artículo 11. Podrá ser representante para el cumplimiento del Documento de Voluntad Anticipada o Formato cualquier persona con capacidad de ejercicio. El cargo es voluntario y gratuito, una vez aceptado constituye una obligación de desempeñarlo.  (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) No podrán ser representantes: (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) Los menores de edad; (Fracción I. adicionada GODF 27/07/2012) El médico tratante; (Fracción II. adicionada GODF 27/07/2012) Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio; (Fracción III. adicionada GODF 27/07/2012) Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, y (Fracción IV. adicionada GODF 27/07/2012) Los que se encuentren en algún supuesto de excepción establecido en la Ley. (Fracción V. adicionada GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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