Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es pública y de interés de todos, y su objetivo es que tú, como persona con plena capacidad para tomar decisiones, puedas decir si quieres o no que te apliquen tratamientos médicos para alargar tu vida cuando estés en etapa terminal y ya no sea posible mantenerte con vida de forma natural. Siempre se va a proteger tu dignidad como persona.
- Art. 2En este artículo se dice que la ley que estás viendo es sobre los cuidados que recibe una persona que ya está muy grave y cerca del final de su vida (etapa terminal). Esa persona tiene derecho a recibir cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y el malestar, sin buscar curarla. Lo más importante de todo es que siempre se debe respetar su dignidad como persona, es decir, tratarla con respeto y sin hacerle sufrir más de lo necesario.
- Art. 3Este artículo explica los términos clave de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Básicamente, define la "Coordinación Especializada" como la oficina dentro de la Secretaría de Salud que se encarga del tema. Los "Cuidados Paliativos" son la atención completa que se le da a un enfermo terminal para mejorar su calidad de vida y quitarle el dolor, no para curarlo. El "Documento de Voluntad Anticipada" es el papel que firmas ante un notario, estando en tus cinco sentidos, para decir si quieres o no que te apliquen tratamientos que solo alarguen tu sufrimiento. Un "Enfermo en Etapa Terminal" es alguien con una enfermedad incurable que ya no responde a tratamientos y que, según los doctores, le quedan menos de seis meses de vida.
- Art. 4Este artículo dice que si una situación no está contemplada en esta ley, se usará lo que digan otras leyes para resolverla. Esas leyes son: la Ley de Salud, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado, todas del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Básicamente, funciona como un "plan B" para cuando la ley principal no tiene una respuesta clara.
- Art. 5Si no sigues lo que dice esta Ley, las personas involucradas (como solicitantes, doctores o personal de salud) sí pueden tener problemas legales, ya sea en lo civil, penal o administrativo. Pero si actúan exactamente como marca la Ley, quedan completamente protegidos y no se les puede exigir responsabilidades de ningún tipo.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier persona que esté en sus cabales (que tenga capacidad legal para tomar decisiones) puede firmar su Voluntad Anticipada, que es un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no recibir al final de tu vida. Si el paciente está muy grave y no puede ir con un notario, puede firmar el formato frente a un doctor o enfermera y dos testigos, usando el documento oficial que da el gobierno. Ese formato debe avisarse a la autoridad de salud encargada, como lo marca la ley. El documento se hace siguiendo los requisitos del Capítulo Segundo de esta ley, con el personal de salud que las reglas digan.
- Art. 7Para hacer tu voluntad anticipada, necesitas llenar un formato personalmente, sin que nadie te presione, y de forma muy clara. Esto se hace frente a un notario o un doctor, y también deben estar presentes dos testigos que vean que todo se realiza correctamente. También debes nombrar a un representante (y a un suplente por si acaso) para que se aseguren de que los doctores cumplan tus deseos si estás en etapa terminal. Además, tienes que decir si quieres donar tus órganos o no. Es importante que todo quede muy claro para que no haya confusiones después.
- Art. 8El notario está obligado a avisar a la autoridad de salud correspondiente cada vez que alguien firme su Documento de Voluntad Anticipada (el papel donde decides qué tratamientos médicos quieres o no recibir si estás muy grave). Ese aviso es solo para que quede registro oficial, no afecta tu decisión. Las partes del artículo que estaban antes y fueron eliminadas ya no existen, así que solo aplica lo de dar el aviso. En resumen: si haces tu voluntad anticipada, el notario se encarga de reportarlo.
- Art. 9Cuando entregues el Formato a algún doctor o enfermera, esa persona va a nombrar a alguien encargado de avisarle a la Coordinación Especializada. Ese encargado será quien dé el aviso, así que no tienes que hacerlo tú.
- Art. 10Para ser testigo cuando alguien firma su Documento de Voluntad Anticipada (donde decides qué cuidados médicos quieres al final de tu vida), solo se necesita ser una persona mayor de edad que esté en pleno uso de sus facultades mentales. Pero hay varias personas que no pueden ser testigos: los menores de edad, el doctor que está tratando al paciente, quienes no estén en su sano juicio (aunque sea de vez en cuando), los que no entiendan el idioma del enfermo (a menos que haya un intérprete), los que hayan sido condenados por mentir en documentos oficiales, y cualquier otra persona que la ley señale como no apta.
- Art. 11Puedes nombrar a cualquier persona que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales para que sea tu representante y se encargue de que se cumpla tu voluntad anticipada (es decir, lo que dejaste dicho sobre los cuidados médicos que quieres o no recibir). Ese cargo es voluntario y nadie te cobrará por hacerlo, pero una vez que la persona acepta, está obligada a cumplir con su labor. No pueden ser representantes los menores de edad, el médico que te atiende, las personas que no están en su sano juicio (ya sea siempre o de vez en cuando), quienes hayan sido sentenciados por mentir en documentos, ni nadie que esté en otro caso prohibido por la ley.
- Art. 12Si te nombran representante para este documento, y decides no aceptar el cargo, tienes que explicarlo justo en el momento en que te avisan de tu nombramiento. Entre tus obligaciones como representante están: revisar y confirmar lo que la persona escribió en su Documento de Voluntad Anticipada, asegurarte de que se cumpla al pie de la letra, y estar al tanto de los cambios que la persona haga por escrito. También tienes que defender el documento legal fuera y dentro de un juicio, y velar porque se cumpla la voluntad de la persona, además de cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
- Art. 13Este artículo dice que algunas personas tienen derecho a negarse a ser representantes (como en una junta de condominio o algo similar). Por ejemplo, los empleados del gobierno y los militares que están trabajando pueden decir que no. También pueden excusarse quienes estén muy enfermos de manera permanente o no sepan leer ni escribir, porque no podrían hacer bien el trabajo. Si alguien no puede cumplir por una situación imprevista o fuera de su control, como un accidente o una tormenta, también puede pedir no ser representante. Por último, los que ya tienen otro cargo de representación según esta misma ley también pueden negarse.
- Art. 14El Notario tiene que asegurarse de que la persona que firma su Documento de Voluntad Anticipada es quien dice ser, siguiendo las reglas de la ley de notarías. Para identificarte, el personal de salud te pedirá una identificación oficial con foto, como tu INE o pasaporte. Además, necesitarás dos testigos mayores de edad que también muestren su identificación oficial. Esos testigos declararán que tú eres la persona que estás firmando el documento. Y todo esto quedará anotado en el formato.
- Art. 15Cuando hagas tu Documento de Voluntad Anticipada (donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), es mejor que lleves contigo a la persona que vas a nombrar como tu representante. Así, esa persona puede firmar el documento en ese momento, aceptando el cargo frente al notario. De esta forma queda claro que está de acuerdo en tomar decisiones por ti si tú no puedes hacerlo.
- Art. 16Si alguien dice que no sabe o no puede firmar su documento de voluntad anticipada (ese donde dejas instrucciones sobre tu salud), igual tiene que hacerlo frente a dos testigos. Uno de los testigos firmará por él, y la persona pondrá su huella digital en el papel. Las partes que estaban después de este párrafo ya no son válidas, porque fueron eliminadas por una reforma en 2012.
- Art. 17Si eres una persona sorda o muda, pero sabes leer, tú mismo debes leer el documento donde expresas tu Voluntad Anticipada (decisiones sobre tratamientos médicos). Si no sabes leer o no puedes hacerlo, puedes pedirle a otra persona que lo lea por ti. Las partes que dicen "se deroga" ya no son válidas, así que solo aplica lo que acabas de leer.
- Art. 18Si tú o la persona que te representa están en etapa terminal, deben entregar el Documento de Voluntad Anticipada al personal médico que esté a cargo de tu tratamiento. Ese documento se guarda en tu expediente clínico y los doctores deben seguir lo que ahí hayas decidido sobre los cuidados que quieres o no recibir. Además, los cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y el sufrimiento, se te deben dar desde el momento en que un médico especialista confirme que tu enfermedad ya no tiene cura. Las fracciones que estaban después de este párrafo fueron eliminadas en 2012, así que ya no aplican.
- Art. 19El Documento de Voluntad Anticipada (donde dices cómo quieres ser atendido si estás muy grave) no vale si se hizo en contra de lo que dice esta ley. Tampoco sirve si te obligaron a firmarlo con amenazas contra ti, tus cosas, o contra tus familiares cercanos (papás, hijos, hermanos, abuelos, esposo/a, o tu pareja de hecho). También es nulo si no expresaste tu decisión de forma clara y solo diste señas o dijiste “sí” o “no” a preguntas. Por último, no cuenta si te engañaron o te presionaron de alguna otra forma para firmarlo.
- Art. 20Si firmaste un documento de voluntad anticipada (donde dices qué tratamientos médicos quieres o no) pero en ese momento no estabas en condiciones de hacerlo válido (por ejemplo, estabas enfermo o bajo presión), cuando te recuperes o desaparezca esa situación, puedes confirmarlo o arreglarlo siguiendo los pasos que marca la ley. Eso significa que tendrás que cumplir con los requisitos oficiales, como firmar ante testigos o ante un notario, para que el documento sea legal. Las partes que decían otra cosa ya fueron eliminadas, así que solo importa lo que dice este primer párrafo.
- Art. 21El documento de voluntad anticipada (donde decides qué atención médica quieres o no al final de tu vida) se puede cancelar en cualquier momento, solo tienes que manifestar tu deseo de hacerlo siguiendo los mismos pasos y requisitos que usaste para crearlo. Eso significa que si lo hiciste ante un notario, por ejemplo, tendrías que revocarlo igual. Además, este documento no puede usarse para repartir tus bienes, como una herencia o una donación; solo sirve para dejar claras tus decisiones médicas, nada de dinero o propiedades. Así que no intentes meter ahí asuntos de testamentos o regalos, porque no tiene validez para eso.
- Art. 22Si tienes dos o más testamentos en vida (Documentos de Voluntad Anticipada), el que vale es el más reciente que hayas firmado. Es decir, el último que hiciste anula a los anteriores.
- Art. 23Tú, como la persona que firmó el documento de voluntad anticipada, puedes pedirle a tu doctor que cumpla lo que ahí escribiste. Si en algún momento estás tan grave que no puedas hablar o pedirlo por ti mismo, entonces tu representante (a quien elegiste antes) será el encargado de asegurarse de que se respete tu decisión. Los familiares del paciente que está en etapa terminal están obligados a respetar lo que esa persona decidió por su propia voluntad, según lo que marca esta ley.
- Art. 24Cuando los doctores empiecen a seguir lo que dice tu Documento de Voluntad Anticipada (donde dejaste escrito qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), deben anotar en tu expediente médico todo lo relacionado con eso, desde que inician hasta que terminan. También tienen que incluir en ese expediente los cuidados paliativos (tratamientos para aliviar el dolor y sufrimiento) que ellos decidan darte. Si estás recibiendo cuidados paliativos y luego cambias de opinión, puedes pedir que te vuelvan a dar el tratamiento curativo (el que busca sanar la enfermedad), siempre y cuando lo solicites según lo que marca la ley.
- Art. 25Los doctores, enfermeras y demás personal de salud pueden negarse a participar en los trámites o la aplicación de la Voluntad Anticipada si va en contra de su religión o sus creencias personales; a esto se le llama "objeción de conciencia". El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de asegurarse de que siempre haya otro personal de salud disponible que no tenga problema en atender a los pacientes terminales y cumplir su voluntad. También debe ofrecer atención médica en casa (domiciliaria) para los enfermos en etapa terminal, siempre que haya presupuesto y siguiendo las reglas que establezca. Por último, la Secretaría debe publicar reglas claras para que los hospitales privados también sigan la Ley de Voluntad Anticipada.
- Art. 26El artículo dice que los doctores, enfermeras y todo el personal médico tienen prohibido dar medicamentos o tratamientos que deliberadamente causen la muerte de un paciente que ya está en etapa terminal. Esto aplica en cualquier situación, sin excepción. En otras palabras, no pueden recetar algo o aplicar un tratamiento con la intención de que el enfermo fallezca. La ley protege al paciente para que no se acelere su muerte de forma intencional, incluso si ya no tiene cura.
- Art. 27Este artículo dice que no se puede aplicar lo que está escrito en un Documento de Voluntad Anticipada (un papel donde decides qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) a un paciente que todavía no está en etapa terminal. En pocas palabras, si tu enfermedad no es terminal, los doctores no pueden usar ese documento para dejar de darte cuidados o tratamientos. Solo es válido cuando ya estás en las últimas etapas de una enfermedad incurable, según lo que marca esta ley.
- Art. 28Este artículo dice que existe un área especial dentro de la Secretaría que se llama Coordinación Especializada. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumpla lo que ordena esta ley, los Documentos de Voluntad Anticipada (que son como testamentos donde dices qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida) y los Formatos oficiales. En pocas palabras, es la oficina encargada de vigilar que todo se haga como debe ser según estas reglas.
- Art. 29La Coordinación Especializada tiene varias tareas importantes. Primero, debe recibir, guardar y cuidar los documentos y formatos que menciona esta ley. También ayuda a registrar a los donantes, trabajando junto con el Centro Nacional de Trasplantes y el de la Ciudad de México. Otra función es promover que la gente conozca y decida por adelantado sobre su voluntad, como en temas de salud, para que respeten sus decisiones. Además, puede hacer campañas para informar a la sociedad y al personal médico sobre estos temas, y vigilar que se cumpla lo que dicen los documentos de voluntad anticipada.
- Art. 30La Coordinación Especializada tiene que asegurarse de que los doctores y enfermeras te den información clara y a tiempo sobre tu enfermedad y los tratamientos que hay. Esto es para que tú puedas tomar decisiones por ti mismo, sin que nadie te presione. Si llenas un formato de voluntad anticipada (donde dices qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), debe ser porque lo pensaste bien, con toda la información necesaria. También, la Coordinación debe decirle al personal de salud que, si en ese formato pides que te apliquen tratamientos para vivir más, esos tratamientos no deben ser dañinos para tu enfermedad ni ir contra la ética médica.
- Art. 31Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogar" significa que se canceló o eliminó por completo, como cuando tachas una regla porque ya no aplica. Desde el 27 de julio de 2012, este artículo dejó de existir legalmente, así que no tienes que preocuparte por entenderlo ni seguirlo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 32El artículo 32 fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Su derogación ocurrió el 27 de julio de 2012, según el periódico oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada ni te afecta.
- Art. 33El Artículo 33 fue eliminado de la ley. Ya no está vigente porque se anuló oficialmente el 27 de julio de 2012, según lo que publicó el gobierno en su diario oficial. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes ese artículo, porque ya no existe. En pocas palabras, está como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 34Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde 2012. En términos legales, "derogado" significa que esa regla dejó de aplicarse por completo, como si se hubiera borrado de los libros. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 35El artículo 35 fue eliminado de la ley el 27 de julio de 2012. Eso significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 36El artículo 36 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal desde el 27 de julio de 2012. Esto significa que esa regla ya no aplica para nada, como si la hubieran borrado del cuaderno de la ley. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque está totalmente cancelado.
- Art. 37Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde julio de 2012. Cuando una ley dice "se deroga" significa que ese texto ya no tiene validez ni se aplica. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla.
- Art. 38Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 27 de julio de 2012. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela oficialmente y deja de tener efectos legales. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 39Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 27 de julio de 2012. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se borró y ya no tiene validez legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 40El Artículo 40 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 27 de julio de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es parte de la ley actual.
- Art. 41El artículo 41 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 27 de julio de 2012, por lo que ya no está vigente. En términos sencillos, esa regla ya no existe ni se aplica, como si la hubieran borrado del código. No debes preocuparte por cumplir algo que fue derogado.
- Art. 42El artículo 42 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 27 de julio de 2012. En pocas palabras, "derogar" significa que esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla. Así que puedes olvidarte de lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso.
- Art. 43El Artículo 43 fue eliminado de la ley, por lo que ya no existe ni tiene validez. Esto significa que ya no aplica ninguna regla que estuviera escrita ahí. La derogación ocurrió el 27 de julio de 2012, según el periódico oficial del gobierno. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no cuenta.
- Art. 44El artículo 44 ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene validez. En este caso, desde el 27 de julio de 2012, ese artículo dejó de aplicarse por completo. Así que si buscas información legal en esa parte de la ley, ya no hay nada que tomar en cuenta.
- Art. 45Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley según una publicación oficial del año 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos prácticos, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 46Este artículo ya no es válido; fue eliminado de la ley desde el 27 de julio de 2012. Decir que "se deroga" significa que se canceló oficialmente, como cuando se borra una regla del reglamento. Por lo tanto, no debes tomarlo en cuenta para nada, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 47El artículo 47 de esta ley fue eliminado (derogado) desde julio de 2012, así que ya no existe ni se aplica. Las reglas transitorias (pasos para poner en marcha la ley) ya se cumplieron hace mucho tiempo: por ejemplo, el Jefe de Gobierno de la CDMX tenía 90 días para crear un reglamento, ajustar la Secretaría de Salud y firmar convenios con notarios para que el documento de voluntad anticipada costara lo menos posible. También la Asamblea Legislativa debía apartar dinero en el presupuesto de 2008 para difundir la ley. Todo esto ya pasó, por lo que solo queda el contenido original de la Ley de Voluntad Anticipada que sigue vigente.