Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/31
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogar" significa que se canceló o eliminó por completo, como cuando tachas una regla porque ya no aplica. Desde el 27 de julio de 2012, este artículo dejó de existir legalmente, así que no tienes que preocuparte por entenderlo ni seguirlo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 31. Se deroga. (Artículo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.