- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los términos clave de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Básicamente, define la "Coordinación Especializada" como la oficina dentro de la Secretaría de Salud que se encarga del tema. Los "Cuidados Paliativos" son la atención completa que se le da a un enfermo terminal para mejorar su calidad de vida y quitarle el dolor, no para curarlo. El "Documento de Voluntad Anticipada" es el papel que firmas ante un notario, estando en tus cinco sentidos, para decir si quieres o no que te apliquen tratamientos que solo alarguen tu sufrimiento. Un "Enfermo en Etapa Terminal" es alguien con una enfermedad incurable que ya no responde a tratamientos y que, según los doctores, le quedan menos de seis meses de vida.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por: Coordinación Especializada: unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada; (Fracción I. reformada GODF 27/07/2012) Cuidados Paliativos: cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias, así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología; (Fracción II. reformada GODF 27/07/2012) Documento de Voluntad Anticipada: instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; (Fracción III. reformada GODF 27/07/2012) Enfermo en Etapa Terminal: paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses. (Fracción IV. reformada GODF 27/07/2012) Formato: Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona; (Fracción V. reformada GODF 27/07/2012) Institución de Salud: Son todas las instituciones de salud pública, social y privada que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal; (Fracción VI. reformada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Inciso a) derogado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Inciso b) derogado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Inciso c) derogado GODF 27/07/2012) Ley: Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; (Fracción VII. reformada GODF 27/07/2012) Ley de Salud: Ley de Salud para el Distrito Federal; (Fracción VIII. reformada GODF 27/07/2012) Médico tratante: médico responsable de la atención del enfermo en etapa terminal; (Fracción IX. reformada GODF 27/07/2012) Medidas Mínimas Ordinarias: consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición o curaciones del paciente en etapa terminal, según lo determine el personal de salud correspondiente; (Fracción X. reformada GODF 27/07/2012) Obstinación Terapéutica: la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía; (Fracción XI. reformada GODF 27/07/2012) Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud; (Fracción XII. reformada GODF 27/07/2012) Reanimación: conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones o signos vitales; (Fracción XIII. reformada GODF 27/07/2012) Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito Federal; (Fracción XIV. reformada GODF 27/07/2012) Sedo - analgesia Controlada: prescripción y administración de fármacos por parte del personal de salud para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y psicológico, del enfermo en etapa terminal; (Fracción XV. reformada GODF 27/07/2012) Tanatología: ayuda médica, psicológica y el acompañamiento emocional brindados tanto al enfermo en etapa terminal como a sus familiares, con el objeto de que comprendan y acepten la posibilidad de la muerte cercana, y (Fracción XVI. reformada GODF 27/07/2012) Tratamiento en Cuidados Paliativos: estrategia del equipo interdisciplinario de salud, para mejorar síntomas físicos, emocionales y bienestar social en el contexto cultural de la población y la buena práctica médica; a través de la prevención temprana por medio de evaluación, identificación y manejo lo más óptimo posible para cada situación de acuerdo con la mejor evidencia disponible, con el fin de disminuir el sufrimiento y facilitar al paciente y su familia la autonomía, el acceso a la información, elección y la mejor calidad de vida posible en la etapa terminal. (Fracción XVII. reformada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción XVIII. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción XIX. derogada GODF 27/07/2012)
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