- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que la ley que estás viendo es sobre los cuidados que recibe una persona que ya está muy grave y cerca del final de su vida (etapa terminal). Esa persona tiene derecho a recibir cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y el malestar, sin buscar curarla. Lo más importante de todo es que siempre se debe respetar su dignidad como persona, es decir, tratarla con respeto y sin hacerle sufrir más de lo necesario.
Texto oficial
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los Cuidados Paliativos, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.