- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una situación no está contemplada en esta ley, se usará lo que digan otras leyes para resolverla. Esas leyes son: la Ley de Salud, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado, todas del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Básicamente, funciona como un "plan B" para cuando la ley principal no tiene una respuesta clara.
Texto oficial
Artículo 4. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Salud, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado, todos del Distrito Federal. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.