- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sigues lo que dice esta Ley, las personas involucradas (como solicitantes, doctores o personal de salud) sí pueden tener problemas legales, ya sea en lo civil, penal o administrativo. Pero si actúan exactamente como marca la Ley, quedan completamente protegidos y no se les puede exigir responsabilidades de ningún tipo.
Texto oficial
Artículo 5. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO Y FORMATO (Capitulo Segundo reforma en su ubicación GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.