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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/5
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sigues lo que dice esta Ley, las personas involucradas (como solicitantes, doctores o personal de salud) sí pueden tener problemas legales, ya sea en lo civil, penal o administrativo. Pero si actúan exactamente como marca la Ley, quedan completamente protegidos y no se les puede exigir responsabilidades de ningún tipo.

Texto oficial

Artículo 5. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.  (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO Y FORMATO (Capitulo Segundo reforma en su ubicación GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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