- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que esté en sus cabales (que tenga capacidad legal para tomar decisiones) puede firmar su Voluntad Anticipada, que es un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no recibir al final de tu vida. Si el paciente está muy grave y no puede ir con un notario, puede firmar el formato frente a un doctor o enfermera y dos testigos, usando el documento oficial que da el gobierno. Ese formato debe avisarse a la autoridad de salud encargada, como lo marca la ley. El documento se hace siguiendo los requisitos del Capítulo Segundo de esta ley, con el personal de salud que las reglas digan.
Texto oficial
Artículo 6. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo toda persona con capacidad de ejercicio. En caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado físicamente para acudir ante el Notario Público, podrá suscribir el Formato ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en el documento que emita la Secretaría, mismo que deberá ser notificado a la Coordinación Especializada en los términos de esta Ley. El Formato se otorgará con los requisitos que dispone el Capítulo Segundo de esta Ley ante el personal de salud que para tal efecto se designe conforme al Reglamento de la presente Ley. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.