- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer tu voluntad anticipada, necesitas llenar un formato personalmente, sin que nadie te presione, y de forma muy clara. Esto se hace frente a un notario o un doctor, y también deben estar presentes dos testigos que vean que todo se realiza correctamente. También debes nombrar a un representante (y a un suplente por si acaso) para que se aseguren de que los doctores cumplan tus deseos si estás en etapa terminal. Además, tienes que decir si quieres donar tus órganos o no. Es importante que todo quede muy claro para que no haya confusiones después.
Texto oficial
Artículo 7. El Documento de Voluntad Anticipada o Formato deberán contar con las siguientes formalidades y requisitos: (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público o personal de salud según corresponda y ante dos testigos; (Fracción I. reformada GODF 27/07/2012) El nombramiento de un representante y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento, y (Fracción II. reformada GODF 27/07/2012) La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. (Fracción III. reformada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción IV. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Segundo párrafo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.