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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/8
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario está obligado a avisar a la autoridad de salud correspondiente cada vez que alguien firme su Documento de Voluntad Anticipada (el papel donde decides qué tratamientos médicos quieres o no recibir si estás muy grave). Ese aviso es solo para que quede registro oficial, no afecta tu decisión. Las partes del artículo que estaban antes y fueron eliminadas ya no existen, así que solo aplica lo de dar el aviso. En resumen: si haces tu voluntad anticipada, el notario se encarga de reportarlo.

Texto oficial

Artículo 8. El Notario Público dará aviso del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada a la Coordinación Especializada. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción III. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción IV. derogada GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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