- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario está obligado a avisar a la autoridad de salud correspondiente cada vez que alguien firme su Documento de Voluntad Anticipada (el papel donde decides qué tratamientos médicos quieres o no recibir si estás muy grave). Ese aviso es solo para que quede registro oficial, no afecta tu decisión. Las partes del artículo que estaban antes y fueron eliminadas ya no existen, así que solo aplica lo de dar el aviso. En resumen: si haces tu voluntad anticipada, el notario se encarga de reportarlo.
Texto oficial
Artículo 8. El Notario Público dará aviso del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada a la Coordinación Especializada. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción III. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción IV. derogada GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.