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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/9
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues el Formato a algún doctor o enfermera, esa persona va a nombrar a alguien encargado de avisarle a la Coordinación Especializada. Ese encargado será quien dé el aviso, así que no tienes que hacerlo tú.

Texto oficial

Artículo 9. El personal de salud, ante quien se otorgó el Formato, nombrará un responsable que será encargado de dar aviso a la Coordinación Especializada. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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