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Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser testigo cuando alguien firma su Documento de Voluntad Anticipada (donde decides qué cuidados médicos quieres al final de tu vida), solo se necesita ser una persona mayor de edad que esté en pleno uso de sus facultades mentales. Pero hay varias personas que no pueden ser testigos: los menores de edad, el doctor que está tratando al paciente, quienes no estén en su sano juicio (aunque sea de vez en cuando), los que no entiendan el idioma del enfermo (a menos que haya un intérprete), los que hayan sido condenados por mentir en documentos oficiales, y cualquier otra persona que la ley señale como no apta.

Texto oficial

Artículo 10. Podrán ser testigos del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada o del otorgamiento del Formato toda persona que goce de capacidad de ejercicio.   (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) No podrán ser testigos: (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) Los menores de edad; (Fracción I. adicionada GODF 27/07/2012) El médico tratante; (Fracción II. adicionada GODF 27/07/2012) Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio; (Fracción III. adicionada GODF 27/07/2012) Los que no entiendan el idioma que habla el enfermo en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete presente; (Fracción IV. adicionada GODF 27/07/2012) Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, y (Fracción V. adicionada GODF 27/07/2012) VI. Los que se encuentren en algún supuesto de excepción establecido en la Ley. (Fracción VI. adicionada GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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