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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/22
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes dos o más testamentos en vida (Documentos de Voluntad Anticipada), el que vale es el más reciente que hayas firmado. Es decir, el último que hiciste anula a los anteriores.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de que existan dos o más Documentos de Voluntad Anticipada o Formatos será válido el último otorgado.  (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga.  (Segundo párrafo derogado GODF 27/07/2012) CAPÍTULO CUARTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA (Capítulo Cuarto reforma en su ubicación GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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