- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dos o más testamentos en vida (Documentos de Voluntad Anticipada), el que vale es el más reciente que hayas firmado. Es decir, el último que hiciste anula a los anteriores.
Texto oficial
Artículo 22. En caso de que existan dos o más Documentos de Voluntad Anticipada o Formatos será válido el último otorgado. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Segundo párrafo derogado GODF 27/07/2012) CAPÍTULO CUARTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA (Capítulo Cuarto reforma en su ubicación GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.