- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como la persona que firmó el documento de voluntad anticipada, puedes pedirle a tu doctor que cumpla lo que ahí escribiste. Si en algún momento estás tan grave que no puedas hablar o pedirlo por ti mismo, entonces tu representante (a quien elegiste antes) será el encargado de asegurarse de que se respete tu decisión. Los familiares del paciente que está en etapa terminal están obligados a respetar lo que esa persona decidió por su propia voluntad, según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 23. El suscriptor solicitará, al médico tratante, se apliquen las disposiciones contenidas en el Documento de Voluntad Anticipada o Formato. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Cuando el suscriptor se encuentre incapacitado para expresar su solicitud, le corresponde a su representante el cumplimiento de dichas disposiciones. (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) Los familiares del enfermo en etapa terminal, tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo en los términos de esta Ley. (Tercer párrafo adicionado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.