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Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los doctores empiecen a seguir lo que dice tu Documento de Voluntad Anticipada (donde dejaste escrito qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), deben anotar en tu expediente médico todo lo relacionado con eso, desde que inician hasta que terminan. También tienen que incluir en ese expediente los cuidados paliativos (tratamientos para aliviar el dolor y sufrimiento) que ellos decidan darte. Si estás recibiendo cuidados paliativos y luego cambias de opinión, puedes pedir que te vuelvan a dar el tratamiento curativo (el que busca sanar la enfermedad), siempre y cuando lo solicites según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 24. Al momento en que el personal de salud correspondiente dé inicio al cumplimiento de las disposiciones y términos contenidos en el Documento de Voluntad Anticipada o Formato, deberá asentar en el historial clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su conclusión, en los términos de las disposiciones de salud correspondientes. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Para los efectos del párrafo anterior se incluirá el tratamiento en Cuidados Paliativos que el personal de salud correspondiente determine. (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar nuevamente recibir el tratamiento curativo en la forma y términos previstos en la presente Ley. (Tercer párrafo adicionado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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