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Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y demás personal de salud pueden negarse a participar en los trámites o la aplicación de la Voluntad Anticipada si va en contra de su religión o sus creencias personales; a esto se le llama "objeción de conciencia". El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, tiene la obligación de asegurarse de que siempre haya otro personal de salud disponible que no tenga problema en atender a los pacientes terminales y cumplir su voluntad. También debe ofrecer atención médica en casa (domiciliaria) para los enfermos en etapa terminal, siempre que haya presupuesto y siguiendo las reglas que establezca. Por último, la Secretaría debe publicar reglas claras para que los hospitales privados también sigan la Ley de Voluntad Anticipada.

Texto oficial

Artículo 25. El personal de salud a cargo de cumplimentar lo dispuesto en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato y lo prescrito en la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su aplicación. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Será obligación de la Secretaría, garantizar y vigilar en las instituciones de salud, la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de garantizar el otorgamiento de los Cuidados Paliativos como parte del cumplimiento de la voluntad anticipada del enfermo en etapa terminal. (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades financieras, ofrecerá atención médica domiciliaria a enfermos en etapa terminal, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita en los términos de la presente Ley. (Tercer párrafo adicionado GODF 27/07/2012) Asimismo, la Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada en las instituciones de salud de carácter privado.  (Cuarto párrafo adicionado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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