- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los doctores, enfermeras y todo el personal médico tienen prohibido dar medicamentos o tratamientos que deliberadamente causen la muerte de un paciente que ya está en etapa terminal. Esto aplica en cualquier situación, sin excepción. En otras palabras, no pueden recetar algo o aplicar un tratamiento con la intención de que el enfermo fallezca. La ley protege al paciente para que no se acelere su muerte de forma intencional, incluso si ya no tiene cura.
Texto oficial
Artículo 26. El personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos, que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.