- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se puede aplicar lo que está escrito en un Documento de Voluntad Anticipada (un papel donde decides qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) a un paciente que todavía no está en etapa terminal. En pocas palabras, si tu enfermedad no es terminal, los doctores no pueden usar ese documento para dejar de darte cuidados o tratamientos. Solo es válido cuando ya estás en las últimas etapas de una enfermedad incurable, según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 27. No podrán aplicarse las disposiciones contenidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato a enfermos que no se encuentre en etapa terminal, de conformidad con la presente Ley. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Segundo párrafo derogado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Tercer párrafo derogado GODF 27/07/2012) CAPÍTULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA (Capítulo Quinto reforma en su ubicación GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.