- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que existe un área especial dentro de la Secretaría que se llama Coordinación Especializada. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumpla lo que ordena esta ley, los Documentos de Voluntad Anticipada (que son como testamentos donde dices qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida) y los Formatos oficiales. En pocas palabras, es la oficina encargada de vigilar que todo se haga como debe ser según estas reglas.
Texto oficial
Artículo 28. La Coordinación Especializada es la unidad administrativa, adscrita a la Secretaría, encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, en los Documentos de Voluntad Anticipada y en los Formatos. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.