- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento de voluntad anticipada (donde decides qué atención médica quieres o no al final de tu vida) se puede cancelar en cualquier momento, solo tienes que manifestar tu deseo de hacerlo siguiendo los mismos pasos y requisitos que usaste para crearlo. Eso significa que si lo hiciste ante un notario, por ejemplo, tendrías que revocarlo igual. Además, este documento no puede usarse para repartir tus bienes, como una herencia o una donación; solo sirve para dejar claras tus decisiones médicas, nada de dinero o propiedades. Así que no intentes meter ahí asuntos de testamentos o regalos, porque no tiene validez para eso.
Texto oficial
Artículo 21. El Documento de Voluntad Anticipada y el Formato podrán ser revocados en cualquier momento mediante la manifestación de la voluntad con las mismas formalidades que señala esta Ley para su otorgamiento. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) No podrán por ninguna circunstancia establecerse o pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones diversos a los relativos a la Voluntad Anticipada en los documentos o formatos que regula la presente Ley. (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.