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Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un documento de voluntad anticipada (donde dices qué tratamientos médicos quieres o no) pero en ese momento no estabas en condiciones de hacerlo válido (por ejemplo, estabas enfermo o bajo presión), cuando te recuperes o desaparezca esa situación, puedes confirmarlo o arreglarlo siguiendo los pasos que marca la ley. Eso significa que tendrás que cumplir con los requisitos oficiales, como firmar ante testigos o ante un notario, para que el documento sea legal. Las partes que decían otra cosa ya fueron eliminadas, así que solo importa lo que dice este primer párrafo.

Texto oficial

Artículo 20. El suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada o el Formato, que se encuentre en algunos de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá, luego que cese dicha circunstancia, convalidarlo con las formalidades previstas en esta Ley. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción III. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Segundo párrafo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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