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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/44
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene validez. En este caso, desde el 27 de julio de 2012, ese artículo dejó de aplicarse por completo. Así que si buscas información legal en esa parte de la ley, ya no hay nada que tomar en cuenta.

Texto oficial

Artículo 44. Se deroga.   (Artículo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.