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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/45
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley según una publicación oficial del año 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos prácticos, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 45. Se deroga. (Artículo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.